Ley Nº 12207 - APROBACION DE CONVENIO DE PAGOS ENTRE URUGUAY Y BRASIL
Artículo 1
Apruébase el Convenio de Pagos entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos del Brasil, suscripto en Río de Janeiro el 15 de diciembre de 1949.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno del Brasil, por cambio de notas, los ajustes necesarios para adaptar el presente Convenio a las modificaciones introducidas en los regímenes de cambio, posteriormente a la fecha del mismo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - JUAN ANTONIO VIERA - ARMANDO R. MALET - JUSTO JOSE OROZCO
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