Ley Nº 12212 - NOTAS REVERSALES. APROBACION DEL CONVENIO DE PAGOS SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y DINAMARCA
Artículo 1
Apruébase el Convenio de Pagos suscrito con el Reino de Dinamarca, con fecha 9 de setiembre de 1953. Apruébanse asimismo las Notas Reversales aclaratorias de dicho Convenio y que llevan la misma fecha.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - JUAN ANTONIO VIERA - ARMANDO R. MALET
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