Ley Nº 12217 - AUTORIZACION A LA CAJA DE COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA AL PAGO DE UNA COMPENSACION EXTRAORDINARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar, por una sola vez, a la Caja de Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica, hasta la cantidad de $ 600.000 (seiscientos mil pesos) con destino al pago de una compensación extraordinaria equivalente al importe de las 100 (cien) horas que sirve a sus afiliados la mencionada Caja independientemente de los subsidios comunes que abona.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de hasta $ 200.000 (doscientos mil pesos) con destino a cubrir, durante tres meses, la diferencia entre los suministros de carne que hagan los frigoríficos a sus obreros y empleados que trabajen o estén en planilla, y el suministro de doce (12) kilogramos por semana y por obrero y empleado.
Artículo 3
Las cantidades mencionadas en los artículos precedentes serán anticipadas por el Tesoro Nacional y se imputarán -con cargo de oportuno reintegro- al remanente del producido por la aplicación del decreto ley número 10.200, de fecha 24 de julio de 1942.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - CARLOS B. MORENO - ARMANDO R. MALET
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