Ley Nº 12221 - RETENCION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE FUNCIONARIOS DE MTOP

Rango Ley
Publicación 1955-10-07
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - WASHINGTON FERNANDEZ - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas", a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa o por intermedio de ella, a sus afiliados.

Artículo 2

Se faculta igualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas", la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de los beneficios similares acordados por esta ley.

Artículo 4

Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas".

Artículo 5

Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - WASHINGTON FERNANDEZ - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET

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