Ley Nº 12222 - RETENCION DE SUELDOS A LOS AFILIADOS A LA "COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO"

Rango Ley
Publicación 1955-10-03
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

Artículo 2

Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

Artículo 3

La "Cooperativa Magisterial de Consumo" queda habilitada para requerir de cualquier dependencia pública, la deducción del porcentaje referido si el funcionario perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar funciones en otro organismo.

Artículo 4

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en esta ley.

Artículo 5

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la "Cooperativa Magisterial de Consumo" goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET

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