Ley Nº 12223 - RETENCION DE SUELDOS DE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CERRO LARGO
Artículo 1
Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados a la "Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo", en cuenta de las adquisiciones hechas en dicha Cooperativa o con su garantía. Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.
Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 3
La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a la prescripción de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
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