Ley Nº 12223 - RETENCION DE SUELDOS DE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CERRO LARGO

Rango Ley
Publicación 1955-10-03
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados a la "Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo", en cuenta de las adquisiciones hechas en dicha Cooperativa o con su garantía. Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.

Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3

La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a la prescripción de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET

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