Ley Nº 12225 - RETENCION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 1
Autorízase a las Tesorerías del Ministerio de Ganadería y Agricultura y de sus dependencias para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura", con destino al pago de sus consumos en dicha Cooperativa.
Artículo 2
Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas de la expresada Cooperativa, a los mismos efectos determinados en el artículo anterior.
Artículo 3
Las autorizaciones de retención a que se refieren los artículos anteriores, comprenderá también dentro de los porcentajes fijados, las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura".
Artículo 4
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 5
Las autorizaciones que se acuerdan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los principios de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RAMON F. BADO - RENAN RODRIGUEZ
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