Ley Nº 12226 - INCLUSION EN LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS A LOS CAUSAHABIENTES DE LOS EX LEGISLADORES Y EX SECRETARIOS
Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios de la ley N° 11.922, de 25 de marzo de 1953, a los causahabientes de los ex Legisladores y ex Secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ
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