Ley Nº 12228 - RETENCION DE SUELDOS A LOS EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS PERIODISTICAS

Rango Ley
Publicación 1955-10-10
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Las Empresas Periodísticas retendrán hasta el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo nominal de los empleados y obreros asociados a la Cooperativa de Empleados y Obreros de Empresas Periodísticas, para el pago de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Institución o mediante su garantía.

Artículo 2

Con igual finalidad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio retendrá hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades correspondientes a los asociados de la Cooperativa citada, o a sus causahabientes. La deuda que dejara el causante al ocurrir su fallecimiento, se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no podrán exceder del quince por ciento (15 %).

Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la Cooperativa de Empleados y Obreros de Empresas Periodísticas esté en el goce de la personería jurídica.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ

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