Ley Nº 12230 - AMPLIACION DE LA DEUDA "EDIFICIOS PUBLICOS" PARA LA ADQUISICION DE UNA SEDE PARA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE PARA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 1
Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos" cinco por ciento del año 1937, en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.
Artículo 2
Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes números 957, 959, 961 y 967.
Artículo 3
El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin embargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el artículo 5°.
Artículo 4
Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el artículo 1°, se atenderán con Rentas Generales.
Artículo 5
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas Generales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.
Artículo 6
El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los gastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET - RENAN RODRIGUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.