Ley Nº 12234 - APROBACION DE LA LEY DE AMNISTIA POR DELITOS ELECTORALES
Artículo 1
Acuérdase amnistía a todos los incursos en delitos electorales cometidos hasta la fecha de la publicación de esta ley, siempre que no resulte probada la intención delictiva en el proceso respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ
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