Ley Nº 12235 - APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO Y EL GOBIERNO, CON EL BIRF
DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO Y EL GOBIERNO, CON EL BIRF
Artículo 1
Apruébanse los Contratos de Préstamo y de Garantía suscritos respectivamente por la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y por el Gobierno de la República, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el día 29 de agosto de 1955, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley N° 12.023 del 10 de noviembre de 1953.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ARMANDO R. MALET
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