Ley Nº 12237 - FIJACION DE LIMITE DE CREDITO DEL PODER EJECUTIVO EN CUENTA CORRIENTE DEL BROU

Rango Ley
Publicación 1955-12-22
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Amplíase hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40:000.000.00) el límite de la cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con el artículo 45 de la ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953. La ampliación a que se refiere el inciso anterior, regirá hasta la sanción del próximo Presupuesto General de Gastos de la Nación.

Artículo 2

Declárase que los depósitos del Estado y Organismos Oficiales en el Banco de la República, no están comprendidos en la obligación de encaje a que se refiere el inciso 7° del artículo 24 de la ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939 (Carta Orgánica del Banco de la República).

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ

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