Ley Nº 12238 - COMPENSACION POR DESOCUPACION DE OBREROS DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES

Rango Ley
Publicación 1955-12-21
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - CARLOS B. MORENO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1955, el plazo establecido por la ley N° 12.195, de 10 de junio del mismo año, relativa a las condiciones de vinculación exigibles a los obreros afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

Artículo 2

Los obreros que no encontrándose en las condiciones previstas en la ley N° 10.681, y leyes complementarias, cobraren indebidamente la compensación, serán pasibles de la aplicación del artículo 347 del Código Penal.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CARLOS B. MORENO

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