Ley Nº 12240 - EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. LICENCIAS

Rango Ley
Publicación 1956-01-13
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - WASHINGTON FERNANDEZ
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Los empleados y obreros de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (Gerencia de Montevideo) a quienes no se pudo otorgar licencia anual en el año 1953, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1954.

Artículo 2

La liquidación de dichas licencias, se hará teniendo en cuenta los sueldos y salarios percibidos al 31 de diciembre de 1953, proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.

Artículo 3

En caso de fallecimiento del empleado u obrero que hubiere generado derecho a la compensación, se pagará ésta a sus derecho habientes. En caso de que el empleado u obrero hubiere renunciado o dejado de trabajar después del 31 de diciembre de 1953, tendrá derecho a la compensación, si se encuentra comprendido en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4

La erogación que se origine con motivo de la aplicación de la presente ley se atenderá con cargo a los proventos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - WASHINGTON FERNANDEZ

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