Ley Nº 12243 - OBLIGACIONES PECUNIARIAS VENCIDAS EN DIA FERIADO

Rango Ley
Publicación 1956-01-19
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2

Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET

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