Ley Nº 12243 - OBLIGACIONES PECUNIARIAS VENCIDAS EN DIA FERIADO
Artículo 1
Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2
Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET
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