Ley Nº 12243 - OBLIGACIONES PECUNIARIAS VENCIDAS EN DIA FERIADO

Rango Ley
Publicación 1956-01-19
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2

Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.