Ley Nº 12251 - SUBVENCION AL TEATRO DEL PUEBLO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con destino a subvencionar al Teatro del Pueblo, para la construcción de su sala teatral.
Artículo 2
La referida erogación será atendida con cargo a la ley N.o 11.869, de 22 de octubre de 1952 (artículos 5.o y 6.o
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LEZAMA - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
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