Ley Nº 12260 - AUTORIZACION DE ASISTENCIA TECNICA DE LAS NACIONES UNIDAS A LOS PAISES POCOS DESARROLLADOS

Rango Ley
Publicación 1956-01-24
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - SANTIAGO I. ROMPANI - ARMANDO R. MALET
Fuente IMPO
artículos 2
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POCOS DESARROLLADOS

Artículo 1

Derógase lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 11.748, de 16 de noviembre de 1951, autorizándose al Poder Ejecutivo a depositar en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Secretario General de las Naciones Unidas, la cantidad de ciento cincuenta y un mil novecientos pesos ($ 151.900.00), equivalente a la contribución al Programa Ampliado de Asistencia Técnica de dicha organización internacional, que fuera autorizada por el artículo 1.o de la citada ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - SANTIAGO I. ROMPANI - ARMANDO R. MALET

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