Ley Nº 12262 - REGIMEN LEGAL DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1
Desde el 1.o de julio de 1955 las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.
Cuando el sueldo o salario fuese superior al límite máximo fijado, el exceso se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho. Se computarán como parte integrante del sueldo, los ingresos periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas.
En caso de empleo de ambos cónyuges o de dobles ocupación de alguno de ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.
Artículo 2
El artículo precedente rige a todos sus efectos, para la aplicación de la ley N.o 12.157, de 22 de octubre de 1954, sobre Asignaciones Familiares al Trabajador Rural.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET - CARLOS B. MORENO
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