Ley Nº 12292 - FIJACION DEL PLAZO PARA EL COMPUTO DE PASIVIDADES DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Artículo 1
Establécese un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, a efectos de que los interesados puedan acogerse a los beneficios acordados por la ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE I. RUGGIA
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