Ley Nº 12297 - CASUPA. FRAY MARCOS. FLORIDA
Artículo 1
Elévese a la categoría de Villa, a los actuales pueblos de Casupá y Fray Marcos, ubicados en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Florida, y al pueblo 25 de Agosto, de la 13ª Sección Judicial del mismo Departamento.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
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