Ley Nº 12305 - OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1956-08-30
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - HECTOR A. GRAUERT - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con instituciones bancarias públicas y/o privadas uno o varios préstamos por la suma de $ 17:108.004.04, cuyo importe será entregado a la Administración de los Ferrocarriles del Estado, para atender las obligaciones emergentes del cumplimiento de la ley N° 12.140, de 19 de octubre de 1954, hasta el 31 de octubre de 1956.

Artículo 2

El o los préstamos serán documentados de manera que puedan constituirse en valores redescontables en el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, a cuyo efecto se autoriza a este Departamento a aceptar dichos redescuentos. Esta operación será cancelada mediante cuotas anuales no inferiores a $ 3:000.000.00, que la Administración de los Ferrocarriles del Estado verterá en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay y que se denominará "Fondo Especial Cumplimiento de la ley N° 12.140".

Artículo 3

Los pagos a efectuarse se realizarán con intervención previa del Tribunal de Cuentas, o de los funcionarios que éste designe, el que remitirá trimestralmente a la Asamblea General la rendición de cuentas correspondiente a dichos pagos.

ZUBIRIA - HECTOR A. GRAUERT - LEDO ARROYO TORRES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.