Ley Nº 12315 - AUTORIZACION AL BROU PARA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para enajenar al Club Banco República el inmueble empadronado en el Departamento de Montevideo, con los números 149.801, 174.415/6/7/8/9/20/21 y 31.270, en la cantidad de $ 78.500.
Artículo 2
Derógase la ley N° 11.095, de 13 de agosto de 1948.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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