Ley Nº 12318 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. PAYSANDU
Artículo 1
Declárense feriados para el Departamento de Paysandú, los días 11 y 13 de octubre de 1956.
Artículo 2
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos acordarán licencia para los días comprendidos entre el 8 y el 13 de octubre de 1956 a los funcionarios, empleados y obreros que hubieren nacido en el Departamento de Paysandú.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
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