Ley Nº 12319 - FIJACION DEL DERECHO A PENSION PARA HIJOS VARONES MAYORES DE EDAD E INTERDICTOS

Rango Ley
Publicación 1956-09-25
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

No se operará la pérdida del derecho a pensión de los hijos varones que cumplan 18 años de edad, establecida por el artículo 36 de la ley N° 6.962, cuando sean interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 2

Esta ley tendrá efecto retroactivo al 28 de noviembre de 1953.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA

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