Ley Nº 12319 - FIJACION DEL DERECHO A PENSION PARA HIJOS VARONES MAYORES DE EDAD E INTERDICTOS
Artículo 1
No se operará la pérdida del derecho a pensión de los hijos varones que cumplan 18 años de edad, establecida por el artículo 36 de la ley N° 6.962, cuando sean interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente incapacitados para el trabajo.
Artículo 2
Esta ley tendrá efecto retroactivo al 28 de noviembre de 1953.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
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