Ley Nº 12324 - MODIFICACION DE LA LEYES NROS. 10.131 Y 10.568 RELATIVO AL ASCENSO DE FUNCIONARIOS MILITARES DEL CUERPO TECNICO DE ARMAMENTOS Y EXPLOSIVOS
FUNCIONARIOS MILITARES DEL CUERPO TECNICO DE ARMAMENTOS Y EXPLOSIVOS
Artículo 1
Modifícanse el párrafo XIII de las Disposiciones concernientes a la formación del Cuerpo Técnico de Oficiales de Armamentos y Explosivos (incorporadas al decreto-ley número 10.131, de 9 de abril de 1942, por su artículo 7° "In Finis") y el artículo 12 de la ley número 10.568, de 14 de diciembre de 1944, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Los sistemas de ascenso para los Oficiales del Cuerpo serán Antigüedad y Selección, y se regirán por las mismas normas que para dichos sistemas establece la ley Orgánica Militar con respecto a los Oficiales Combatientes".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS
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