Ley Nº 12325 - FIJACION DE SUELDOS FICTOS PARA VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS

Rango Ley
Publicación 1956-10-18
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

El régimen de sueldos fictos establecido por el artículo 3° de la ley N° 10.805 y modificado según el texto del artículo 1° de la ley N° 12.060, de 28 de noviembre de 1953, tendrá una retroactividad de cinco años para los afiliados amparados en la ley primeramente citada, que se encontraren en actividad el 1° de enero de 1954.

Artículo 2

A partir del mes siguiente a la publicación de esta ley, las contribuciones personales de los afiliados comprendidos por la ley N° 10.805, mayores de treinta años de edad, hasta el término de su actividad, quedan fijadas en $ 5.00 (cinco pesos) mensuales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.