Ley Nº 12331 - CONMEMORACION DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE PAYSANDU

Rango Ley
Publicación 1956-11-07
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) a fin de solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en Paysandú, al cumplirse el segundo centenario de su fundación.

Artículo 2

Dicha contribución, que se entregará al Comité Ejecutivo del Bicentenario de Paysandú, se atenderá con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley Nº 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.