Ley Nº 12334 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. SALTO
Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Salto, los días 7,8 y 9 de noviembre de 1956, con motivo de cumplirse el bicentenario de la fundación de su ciudad.
Artículo 2
Los Poderes del Estado y organismos públicos, acordarán licencia para los días a que se refiere el artículo anterior, a todos los funcionarios, empleados y obreros, nacidos en el Departamento de Salto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - ALBERTO E. ABDALA
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