Ley Nº 12345 - FIJACION DE ASIGNACIONES DE PASIVIDAD A LOS TRABAJADORES RURALES
Artículo 1
Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 2° de la ley N° 12.081, de 15 de diciembre de 1953, a los afiliados al Fondo de Trabajadores Rurales creado por ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.
Artículo 2
Las nuevas asignaciones de pasividad que resulten de lo dispuesto en el artículo anterior comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA - LEDO ARROYO TORRES
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