Ley Nº 12347 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, por razones de utilidad pública, el inmueble ubicado en la calle José E. Rodó, esquina Montevideo, manzana N° 89, padrón N° 922, de la Ciudad de Rocha, con destino a sede de la Junta Departamental de Rocha.
Artículo 2
El importe de la indemnización correspondiente será tomado de los recursos creados por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT - LEDO ARROYO TORRES
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