Ley Nº 12351 - AMPLIACION DE DEUDA PUBLICA DENOMINADA "BONOS DE PAVIMENTACION DE LAS CIUDADES DEL INTERIOR"
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 1:200.000.00 (un millón doscientos mil pesos), valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior" que devengará un interés no mayor al 5 % (cinco por ciento) anual y tendrán una amortización acumulativa del 2 % (dos por ciento), también anual.
Artículo 2
El producido de la venta de los referidos Bonos se destinará al pago de la ampliación de la pavimentación de la Ciudad de Treinta y Tres.
Artículo 3
Rigen para esta emisión las condiciones y procedimientos establecidos por la ley N° 11.980, de 2 de julio de 1953, y decreto-ley N° 9.408, de 17 de mayo de 1934, con las siguientes modificaciones:
A) No regirá el tipo de colocación al 90 % (noventa por ciento) del valor nominal; B) Las cuotas por servicios correspondientes a las propiedades beneficiadas serán calculadas sobre los valores reales aumentados en un 25 % (veinticinco por ciento).
Artículo 4
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES - HECTOR A. GRAUERT
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