Ley Nº 12435 - AUTORIZACION PARA INVERSION. CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA LEPROSERIA

Rango Ley
Publicación 1957-12-14
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - VICENTE BASAGOITI - AMILCAR VASCONCELLOS
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir la cantidad de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), en la construcción de viviendas para la Leprosería del Ministerio de Salud Pública a ubicarse en el predio que éste indicará.

Artículo 2

Las referidas obras serán planificadas y construídas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, previo asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

El costo total de las viviendas que se edifiquen, con más el 3 % anual de interés, será reintegrado por el Ministerio de Salud Pública, con cargo a sus recursos, al Instituto Nacional de Viviendas Económicas en cuotas anuales de $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Ambos organismos podrán convenir cualquier otra forma de amortización extraordinaria para la liquidación definitiva del importe a que se refiere esta ley.

Artículo 4

La administración y conservación de estas viviendas estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

LEZAMA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - VICENTE BASAGOITI - AMILCAR VASCONCELLOS

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