Ley Nº 12437 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION A LA PRIMERA CONVENCION NACIONAL Y PRIMERAS JORNADAS INTERAMERICANAS DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) a fin de acordar a la Agrupación Universitaria del Uruguay una subvención destinada a atender los gastos que se le originen por la realización de la Primera Convención Nacional y Primeras Jornadas Interamericanas de Profesionales Universitarios.
Artículo 2
La erogación a que se refiere el artículo anterior se atenderá con cargo al importe del billete no cobrado favorecido con el primer premio en el sorteo de la Lotería Nacional de 13 de abril de 1957.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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