Ley Nº 12438 - REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. CEDULAS JUBILATORIAS
Artículo 1
Acuérdase a las personas jubiladas por aplicación del artículo 45 de la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, el derecho a obtener la reforma de sus cédulas jubilatorias en base a los sueldos fijados por la ley Presupuestal Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953. Autorízase la reforma de las cédulas de los pensionistas cuyos causantes se jubilaron por imperio de la misma disposición, para liquidarlas sobre el sueldo básico a que hubiere tenido derecho el causante por el referido presupuesto.
Artículo 2
Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).
Artículo 3
Comuníquese, etc.
ARTURO LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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