Ley Nº 12443 - OTORGAMIENTO DE BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO JUBILATORIO. MAQUINISTAS FOGONEROS Y CONDUCTORES DE A.F.E
Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley Nº 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los maquinistas, fogoneros y conductores de coches-motores de la Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) que se hubieren acogido a la pasividad, cualquiera sea la Caja que la sirva, con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley precitada.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS
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