Ley Nº 12447 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE MARTIRENE
Artículo 1
Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.
Artículo 2
La erogación que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.