Ley Nº 12450 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA AGUSTINA OTERO DE SCHROEDER E HIJA
Artículo 1
Acuérdase a la señora María Agustina Otero de Schroeder una pensión graciable de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales, sustitutiva de la legal que pudiera corresponderle, y transmisible a su hija soltera en un 50 % (ciencuenta por ciento) la que será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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