Ley Nº 12451 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VENTURA URETA DE PEREYRA NUÑEZ E HIJOS
Artículo 1
Otórgase a la señora Ventura Ureta de Pereyra Núñez, en su calidad de viuda a don Blanco Pereyra Núñez, una pensión graciable con cargo a Rentas Generales de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, acumulable a la legal que le corresponda y trasmisible a sus hijos mientras sean menores.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).