Ley Nº 12451 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VENTURA URETA DE PEREYRA NUÑEZ E HIJOS
Artículo 1
Otórgase a la señora Ventura Ureta de Pereyra Núñez, en su calidad de viuda a don Blanco Pereyra Núñez, una pensión graciable con cargo a Rentas Generales de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, acumulable a la legal que le corresponda y trasmisible a sus hijos mientras sean menores.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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