Ley Nº 12451 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VENTURA URETA DE PEREYRA NUÑEZ E HIJOS

Rango Ley
Publicación 1957-12-14
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Otórgase a la señora Ventura Ureta de Pereyra Núñez, en su calidad de viuda a don Blanco Pereyra Núñez, una pensión graciable con cargo a Rentas Generales de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, acumulable a la legal que le corresponda y trasmisible a sus hijos mientras sean menores.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA

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