Ley Nº 12454 - AUMENTO DE PENSION GRACIABLE. OCTAVIA FLORES
Artículo 1
Auméntase en $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, la pensión graciable de que disfruta la Srta. Octavia Flores, por la ley N.o 11.087, de 5 de julio de 1948, acumulable a la legal que percibe. Este aumento será servido con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N.o 10.054, de setiembre 30 de 1941, y sus modificativas y concordantes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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