Ley Nº 12455 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OLGA BUKEL DE CHEDA E HIJOS MENORES

Rango Ley
Publicación 1957-12-14
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Otorgase a doña Olga Bukel de Cheda, en su calidad de viuda de Huber Cheda, y a sus hijos menores, una pensión graciable de $ 3.600.00 (tres mil seiscientos pesos) anuales, acumulables a la legal que pueda corresponderles. La erogación que se autoriza se atenderá con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA

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