Ley Nº 12456 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANGELA BELGICA IRIARTE DE AVILA

Rango Ley
Publicación 1957-12-14
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Concédese una pensión graciable de $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales, en sustitución de la que legalmente le pueda corresponder, a doña Angela Bélgica Iriarte de Avila, viuda del ex Bombero del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia de la "Ancap", dependiente de la Jefatura de Policía de Montevideo, don Tomás Bartolo Avila Gutiérrez, la cual será servida con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N° 10.054, de setiembre 30 de 1941, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).