Ley Nº 12460 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANGELA LUCIA VESPA
Artículo 1
Acuérdase a la señora Angela Lucía Vespa una pensión graciable de $ 100.00 (cien pesos) mensuales, la que será atendida con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley número 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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