Ley Nº 12460 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANGELA LUCIA VESPA

Rango Ley
Publicación 1957-12-14
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase a la señora Angela Lucía Vespa una pensión graciable de $ 100.00 (cien pesos) mensuales, la que será atendida con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley número 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA

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