Ley Nº 12461 - AUTORIZACION PARA INVERSION. OBRA HOSPITAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de $ 560.000.00 (quinientos sesenta mil pesos) destinados al pago de las obras realizadas certificadas y en trámite de certificación y a los trabajos cuya realización es de imprescindible ejecución para terminar y habilitar el Hospital de la ciudad de San José.
Artículo 2
El importe referido será imputado a los fondos depositados en el "Tesoro Nacional" provenientes de la realización de los créditos transferidos por aplicación del artículo 254 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LEZAMA - VICENTE BASAGOITI - AMILCAR VASCONCELLOS
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