Ley Nº 12468 - FIJACION DE DESCANSO SEMANAL A LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS
Artículo 1
Extiéndense los beneficios establecidos en las leyes N.os 8.797 y 11.887 de 22 de octubre de 1931 y 2 de diciembre de 1952, respectivamente, a todo el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares).
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.