Ley Nº 12468 - FIJACION DE DESCANSO SEMANAL A LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS

Rango Ley
Publicación 1957-12-28
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Extiéndense los beneficios establecidos en las leyes N.os 8.797 y 11.887 de 22 de octubre de 1931 y 2 de diciembre de 1952, respectivamente, a todo el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares).

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT

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