Ley Nº 12478 - VILLA FRAILE MUERTO. CERRO LARGO
Artículo 1
Elévase a la categoría de villa al actual pueblo de Fraile Muerto, situado sobre ambas márgenes del arroyo del mismo nombre en las Secciones 6.a y 7.a del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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