Ley Nº 12485 - SE INSTITUYEN LAS CAJAS DE COMPENSACIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1
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Artículo 2
Créase una Comisión integrada por dos representantes de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación del Interior, dos representantes de los funcionarios presupuestados de las referidas Cajas y un representante del Consejo Central de Asignaciones Familiares, designados en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, la que tendrá los siguientes cometidos:
A) Fijar los sueldos de todos los funcionarios de las Cajas de Compensación del Interior de la República. B) Establecer el número de funcionarios que se estime imprescindible para que las Cajas cumplan adecuadamente su gestión; C) Estudiar la organización administrativa de las Cajas del Interior, proponiendo al Consejo Central las medidas que estime necesarias.
Dicha Comisión deberá expedirse antes del 30 de agosto de cada año, respecto a los apartados "A" y "B" de este artículo, remitiendo el testimonio de sus resoluciones a las Cajas interesadas y al Consejo Central, a todos sus efectos.
Artículo 3
Las Cajas de Compensación del Interior de la República, al estructurar sus presupuestos, establecerán los sueldos que fije la Comisión y no podrán aumentar el personal que la misma establezca para cada Caja.
Artículo 4
A los efectos de la fijación del porcentaje determinado en el artículo 1.o, las Cajas del Interior establecerán previamente los recursos a que hacen referencia el artículo 5.o de esta ley y el artículo 39 de la ley N.o 11.618 de 20 de octubre de 1950.
Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
Comuníquese, etc.
LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS - CLEMENTE RUGGIA
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