Ley Nº 12486 - MODIFICACION A LA LEY DE LEGITIMACION ADOPTIVA. ADOPCION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Por un término de tres años a partir de su vigencia, se aplicará también esta ley a todas las situaciones anteriores, aun a aquellas en que se hubiera denegado judicialmente la legitimación por falta de la diferencia de edad exigible por la disposición que se sustituye. No será impedimento para otorgarla, el hecho de que el menor haya dejado de serlo. Durante el mismo término, no regirá la exigencia de edad prevista en el inciso final del artículo 1° de la ley número 10.674.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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