Ley Nº 12573 - BOLSA DE TRABAJADORES DE LA ESTIBA - IMPUESTO A LAS REGALIAS

Rango Ley
Publicación 1958-11-05
Estado Vigente
Departamento FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Se faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay para afectar, en garantía de los préstamos que otorgue al Consejo Administrador del Fondo de Compensación de los Servicios de Estiba, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la ley del 12 de diciembre de 1957, los saldos disponibles que en esa misma institución arrojen las siguientes cuentas: ley Casinos del Estado, 18 de diciembre de 1948. - Deuda Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1953. - Comisión Especial de Investigaciones Tecnológicas. Decreto de 3 de octubre de 1952. - La afectación del crédito y cuentas referidas, quedará liberada una vez que se cancelen los préstamos concedidos al amparo del presente régimen.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS

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