Ley Nº 12575 - SUBSIDIO POR DESOCUPACION. FRIGORIFICO SWIFT. FRIGORIFICO ARTIGAS
Artículo 1
El beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, deberá liquidarse a partir del 18 de diciembre de 1957. Se incluye en este beneficio a los trabajadores mensuales a que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, y cuyo despido les fuera comunicado por los Frigoríficos Swift y Artigas S. A. por telegrama colacionado, el 18 de diciembre de 1957.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
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