Ley Nº 12575 - SUBSIDIO POR DESOCUPACION. FRIGORIFICO SWIFT. FRIGORIFICO ARTIGAS
Artículo 1
El beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, deberá liquidarse a partir del 18 de diciembre de 1957. Se incluye en este beneficio a los trabajadores mensuales a que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, y cuyo despido les fuera comunicado por los Frigoríficos Swift y Artigas S. A. por telegrama colacionado, el 18 de diciembre de 1957.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).